Título Cuarto: Información Financiera y Cuenta Pública

Art. 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. INFORMACIÓN CONTABLE

a) Estado Analítico de los Ingresos

b) Estado Analítico de los Egresos

c) Clasificación Administrativa

d) Clasificación Económica

e) Clasificación por Objeto del Gasto

f) Clasificación Funcional

II. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

a) Estado Analítico de los Ingresos

b) Estado Analítico de los Egresos

b.1) Clasificación Administrativa

b.2) Clasificación Económica

b.3) Clasificación por Objeto del Gasto

b.4 Clasificación Funcional

Art. 55 “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48.

CUENTA PUBLICA EJERCICIO 2023

CUENTA PUBLICA EJERCICIO 2024

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